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Cuba impondrá penas de uno a tres años de prisión a quienes «ofendan, amenacen, calumnien o difamen» a funcionarios de las más altas jerarquías en el país

El régimen cubano presentó un proyecto de ley para reformar el Código Penal que amplía el alcance del delito de desacato, endurece sanciones, y plantea, por ejemplo, penas uno a tres años para quienes insulten a funcionarios públicos. Además, bloquea el financiamiento externo para la prensa independiente.

Así se desprende del anteproyecto de Código Penal que el Tribunal Supremo Popular envió a la Asamblea Popular, con apoyo de la administración del presidente Miguel Díaz-Canel. La iniciativa será tratada en abril junto con otra que modifica la Ley de Ejecución Penal, según el cronograma legislativo.

El artículo 185 del apartado “desacato” es uno de los que sobresale. “Quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o, de cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas”, señala.

No obstante, un segundo ítem en la misma sección agrava las penas de cárcel de uno a tres años en caso que las acciones se cometan contra los funcionarios de más alta jerarquía del régimen. Según Diario de Cuba, en el código penal ya vigente, esa pena ya alcanza “al presidente o vicepresidente de la República, al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros y a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular”.

Sin embargo, la modificación que se busca introducir extiende la sanción contra “el presidente del Tribunal Supremo Popular, al fiscal General de la República, al contralor general de la República y al presidente del Consejo Electoral Nacional”.

La sección quinta de la iniciativa aborda lo que se denomina la “Propaganda contra el Orden Constitucional”. En este caso, se habilita condenas de entre dos a cinco años de prisión a aquellas personas que “inciten” o distribuyen material “contra el Estado socialista”. Si se utilizaran en ese propósito medios de comunicación, las penas van desde los cuatro a los diez años de prisión.

Al mismo tiempo, otro artículo ha despertado la preocupación de la prensa internacional. Se trata del artículo 184 que sanciona a toda persona que “apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros” de organizaciones no gubernamentales o instituciones internacionales que puedan ser usados para “sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”. Su violación puede ser sancionada con privación de la libertad de cuatro a diez años.

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) ha advertido que la introducción de este artículo que restringe la llegada de fondos afecta al periodismo independiente en la isla y llamó a la Asamblea Popular en Cuba a rechazar su aprobación. La organización ha documentado que los periodistas dependen de los ingresos extranjeros para actividades tan diversas como el pago de salarios o el servicio de Internet.

Por otro lado, Diario de Cuba llamó la atención sobre el artículo 120 dado que, según expuso, criminaliza los derechos ejercidos en la Constitución. Ese artículo contempla medidas de entre cuatro a diez años de prisión para quien “ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano”.

Si bien el artículo anterior, el 119, genera controversias porque contempla la posibilidad de penas de privación perpetua de libertad o muerte” para “quien se alce en armas”, hay diferentes artículos que castigan las protestas sociales en obvia alusión a evitar las masivas protestas que se registraron a mediados del 2021.

El artículo 263 plantea una sanción de tres a ocho años de cárcel si “se obstaculizan las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen”, o también en el caso de que se ocupen edificios o instalaciones.


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