Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, afirmó en el programa televisivo oficial Mesa Redonda de este martes que se prevé eliminar los delitos de «peligrosidad predelictiva» dentro del proyecto de Ley de Proceso Penal que se analizará, junto a otras propuestas, en la próxima sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
El portal oficialista Cubadebate replicó las declaraciones que contaban que el proyecto de Ley de Proceso Penal es una legislación destinada a ser la sustituta de la actual Ley de Procedimiento Penal (vigente desde 1977). El funcionario aseguró que esta última «ya ha sido rebasada por las prácticas y necesidades jurídicas de la actualidad».
Por tanto, alegó que la nueva normativa planteada elimina la tramitación de medidas predelictivas o de peligrosidad, pues el derecho penal «solo se ocupa de hechos que sean delitos establecidos en el Código Penal».
Esta constituye una acción muy polémica viniendo del Gobierno cubano, tomando en cuenta que los delitos de peligrosidad han sido empleados durante décadas en la isla para encarcelar injustamente a opositores y a cualquier cubano que haya «atentado» contra la seguridad del pueblo y del socialismo, por lo que es una de las armas penales más fuertes del oficialismo.
El proyecto de Ley de Proceso Penal es una de las tantas leyes que vieron su aprobación retrasada debido al repunte de la pandemia de coronavirus, al ser suspendidas todas las sesiones de la ANPP donde se debían evaluar y certificar estas normas.
Arturo Sábado Martínez, el líder juvenil del Frente Antitotalitario Unido (FANTU), ha sido uno de los miles de cubanos sentenciados por «peligrosidad predelictiva», el pasado 16 de junio, con una condena de año y medio de privación de libertad.
Remigio anunció que la nueva legislación también prevé el fortalecimiento de «las garantías para el ejercicio de la defensa para las personas acusadas de cometer delitos», las que se señalan «taxativamente» en el artículo 95 de la Constitución de la República.
Sumó que el nuevo proyecto autoriza la asistencia letrada para los acusados como un derecho a ejercer desde el inicio del proceso penal, cuando se le informa de los delitos que se le imputan. Precisó que el encuentro con un abogado debe ocurrir dentro de las 24 horas siguientes a la detención en caso de que el acusado esté detenido o en prisión provisional, y en los 5 días siguientes si está en libertad.
Una novedad es que la legislación dicta que las personas no pueden ser privadas de libertad (salvo por las autoridades competentes), y fortalece el derecho a comunicarse con inmediatamente con allegados y la presunción de inocencia (algo que borrará la frase: en Cuba se es culpable hasta que se demuestre lo contrario).
Anunció que el proyecto de ley incluso «incorpora el control judicial, la opción que tienen los abogados de solicitarle al tribunal que revise la legitimidad de esa prisión provisional».
El presidente del Tribunal Supremo Popular añadió que también se reconoce la condición de parte del proceso a las víctimas, elemento obviado en la actual legislación, estableciéndose actualmente que los afectados pueden comparecer en el proceso, nombrar abogados que los representen, proponer pruebas y reclamar la indemnización por los daños sufridos.
Resaltó, además, que el tribunal puede pasar a dictar la sentencia en caso de que el acusado muestre «conformidad con los delitos que se le imputan y la sanción que se le pide».
Para el proyecto de ley «se tuvieron a la vista 68 disposiciones de este mismo tipo en otras partes del mundo», y aportaron al mismo 196 tesis doctorales y de maestría y 275 trabajos de juristas.
El Gobierno alega que la legislación estuvo sometida a un «amplio proceso de consulta», luego de que fuera publicada en los sitios web de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo, respectivamente. «Del total de las leyes se modificaron 594 artículos», mencionó Ferro.
Pero aunque se apruebe la Ley de Proceso Penal, las autoridades pueden continuar haciendo uso de la peligrosidad social predelictiva gracias a unas «Disposiciones Transitorias Segunda del Anteproyecto de Ley», manteniéndose la regulación vigente hasta que no entre en vigor el proyecto, que solo depende de que al Gobierno le convenga postergar la aprobación final.


