Es más que evidente que el Gobierno cubano tardará años y hasta décadas en tratar de corregir legalmente el desastre territorial y urbanista que ha existido en la isla por tantísimo tiempo.
Los Planes Integrales de Enfrentamiento a las ilegalidades fueron creados a partir del acuerdo 54 del 2011 del Consejo de Ministros de Cuba.
El Instituto de Planificación Física obtuvo oficialmente la responsabilidad de establecer y velar por el ordenamiento territorial y de urbanismo con el Decreto 299 del 14 de mayo de 2012, y la Resolución №59 de 2012 de su Presidente estipuló una metodología para esto.
Los Consejos de la Administración fueron entonces aprobando poco a poco los Planes Integrales de Enfrentamiento a las Ilegalidades elaborados por todos los territorios del país.
Debido a esto, se comenzaron a encontrar descabelladas iniciativas arquitectónicas por doquier: ventanas y balcones enrejados en edificios, construcciones en áreas comunes y cercados de espacios públicos, construcciones de terrazas abiertas en edificios, cierres de cajas de escalera, existencia de corrales de cerdo y palomares mal gestionados, tanques anexos a edificios, construcciones ilegales estatales, etc.
El Vox Populi dejó entrever muchas opiniones distintas, pero con puntos en común: «primero hay que resolver el tema del abasto de agua», «Mejor acaben con el ladrón de agua que algunos ponen, en detrimento de la mayoría», «Si el edificio no cuenta con garajes públicos habrá que hacerlo para rentarlos y recuperar la inversión de esta forma», «Tengo vecinos que le ponen candado con una sola llave en la azotea y dicen que eso es una propiedad privada», «En mi edificio, los vecinos de mi piso utilizan una parte del pasillo como la sala de su casa, se sientan, reciben visitas y yo tengo que pedir permiso, inclusive esperar que recojan sus pies para pasar ¿Hay una ley que ampara esto?».
Entonces, pagando justos por pecadores, la aplicación de multas se dicta por el Artículo 14 del Decreto 272/01, el que estipula que: Al que permita o autorice cualquier acción constructiva, parcelar o utilizar terrenos o azoteas para construir viviendas u otro tipo de construcción, sean estas de su propiedad, las tengas en administración o las posea en usufructo, sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, se le impone una multa de 2.000 y la restitución del bien a su estado original.


