Como parte del paquete de concesiones que el Gobierno cubano se ha visto obligado a emprender recientemente para aplacar el fuerte hartazgo popular que causó la histórica ola de manifestaciones civiles masivas del 11J, se autorizó la exención de impuestos para los cuentapropistas por los productos y servicios asociados a la pandemia del coronavirus.
De acuerdo con la Resolución 338/2021, publicada este viernes en la Gaceta Oficial de la República, las personas naturales dedicadas a la comercialización de bienes o servicios vinculados con el enfrentamiento a la pandemia de COVID-19, estarán excluidos «del cálculo y pago de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales».
Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios, oficializó la disposición, destinada a liberalizar y facilitar ciertas actividades relacionadas con la urgencia alimentaria e higiénico-sanitaria que experimenta actualmente el país.
Todos aquellos cubanos que han declarado o declaren alguna actividad laboral asociada a la atención a pacientes o creación de condiciones para atender a la población afectada por el coronavirus en este «pico pandémico», se beneficiarán con la medida.
Esta normativa se alinea con la primera anunciada tras sucedidas las importantísimas protestas del pasado 11 de julio, la que levantó muchas de las restricciones que aquejaba a la importación de alimentos, medicamentos y productos de aseo, justamente cuando más son requeridos en el país.
Ambas están expresamente dirigidas a aliviar tanto la fuerte tensión social de la actualidad en el país como el inminente colapso del sistema sanitario nacional.
También serán favorecidos con la medida aquellas personas jurídicas que «comercialicen bienes o presten servicios a instituciones del sistema de Salud Pública en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19», siempre realizado «en adición a su actividad principal».
Para su caso, se descontará del Impuesto sobre Utilidades «de los ingresos totales, los derivados de estas actividades, en ocasión de la liquidación y pago del Impuesto sobre Utilidades al cierre del ejercicio fiscal».
Puntualizó que los contribuyentes deben presentar «la certificación por el Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador Provincial, según corresponda, de la prestación de estos servicios y sus cuantías», en la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Se pretende con esta favorecer a todos los que comercialicen en función del enfrentamiento de la pandemia desde el punto de vista tributario, para así compensar de alguna forma el esfuerzo económico adicional que estos empeñan.
La libre importación de alimentos, medicinas y productos de aseo, exenta de aranceles y sin límites de cantidades (más allá del que imponga la aerolínea), fue anunciada y aplicada a solo 3 días del estallido nacional del 11J.
El primer ministro de Cuba, Manuel Marrero Cruz, advirtió que esta medida solo será efectiva hasta el 31 de diciembre del presente año, cuando se realizará una nueva valoración de la situación nacional, y que solo aplica para el equipaje acompañado (con el que viaja la persona).


