Lisnay Mederos Torres, la fiscal jefa de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República (FGR), y la coronela del Ministerio del Interior (MININT) Moraima Bravet Garofalo, jefa de la Dirección de Investigaciones Criminales y Operaciones, estuvieron informando acerca de las acusaciones imputadas a los protestantes detenidos en estos días en el programa Hacemos Cuba el pasado miércoles.
Algunos de estos individuos tendrán que presentarse ante tribunales en las próximas horas, incluso cuando la fiscal Mederos Torres aseveró que la FGR respeta y protege los derechos constitucionales del proceso. Por su parte, la coronela del MININT declaró que “la indicación que tenemos es mayor severidad”.
El eufemismo se refiere a que los órganos operativos del MININT tienen la orden de acusar judicialmente a los aprehendidos, tanto por delitos tipificados en el Código Penal como por circunstancias agravantes.
El tribunal puede imponer una sanción aumentada hasta la mitad el límite máximo de la prevista de concurrir en un delito varias circunstancias agravantes o por manifestarse alguna de ellas de manera muy intensa.
Las circunstancias agravantes, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal vigente, radican en cometer el hecho formando parte de un grupo de tres o más personas, ocasionar con el delito graves consecuencias, cometer el delito con la participación de menores de edad, cometer el hecho aprovechando una calamidad pública que pueden ser climatológicas, de salud, por graves accidentes u otras circunstancias de peligro generalizado, cometer el hecho luego de ser advertido por la policía de encontrarse en la comisión de delitos, actuar contra personas que se encuentren cumpliendo con un deber legal o social, cometer el delito contra personas o bienes considerados priorizados para el Estado u otros estamentos del país.
Entonces, en la misma medida en que se definen en el Código Penal las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal que serán imputadas a las sanciones de los acusados, también se estipulan ciertas circunstancias atenuantes, que sin duda serán aplicadas a los “revolucionarios” que salieron a las calles a contener a los protagonistas de las protestas.
La ley penal establece como circunstancias atenuantes, entre otras, haber obrado bajo la influencia de una amenaza o coacción, proceder por impulso espontáneo para evitar o disminuir los efectos de un delito, haber mantenido buena conducta en el cumplimiento de los deberes sociales y con la patria, haber obrado obedeciendo a un móvil noble y haber cometido el delito en grave estado de alteración psíquica provocada por los actos ilícitos del ofendido.
Ya se verán en los próximos días los resultados de los procesos penales a lo que se verán sometidos los acusados tanto por los actos vandálicos a raíz de las protestas como los cuadros y policías que se salieron a repartir golpes entre los civiles.


