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Periodista Humberto López dice ante las cámaras de la televisión cubana que lo de pedir un abogado cuando se cae preso es una «mitología» inventada por Hollywood

La última polémica protagonizada por Humberto López, el más destacado portavoz del oficialismo cubano en la actualidad, involucra a una declaración pública suya, en la que afirmó que el derecho a la consulta y protección de un abogado en un proceso judicial (contando desde la detención hasta el interrogatorio), forma parte de una “mitología” creada por la industria del cine.

En su espacio habitual en el Noticiero Nacional de la Televisión Cubana, en la emisión estelar del pasado 16 de junio, López aseguró que la solicitud de asistencia de su abogado por parte del reo en el momento de la detención no es más que un mito, proveniente de las películas de Hollywood.

Fue más allá y precisó que el conocido proceso de que los detenidos pueden negarse a hablar y a cooperar con las fuerzas del orden hasta que su consultor legal esté presente, también es pura ficción.

Humberto López lo hizo otra vez. La utilización de la Televisión (teóricamente pública) para manipular y mentir debería ser sancionada.El derecho a la asistencia de un abogad@ desde el momento de la detención no es parte de la "mitología". En la emisión del 16/6/2021 del programa Hacemos Cuba su presentador y director Humberto López dio a entender que era un mito cinematográfico el hecho de solicitar la asistencia de un abogado desde el momento en que la persona es detenida. También quiso hacer notar que los cubanos seríamos bendecidos con la nueva Ley de Procedimiento Penal planificada para ser discutida en julio del 2021 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, pues acabaría con "el mito" y nos permitiría tener acceso a un abogado antes de lo que podemos ahora.El derecho a la asistencia letrada desde el primer momento de la detención no es un mito en muchísimos lugares. No es cosa de películas. Es un derecho reconocido por instrumentos internacionales y por la legislación de cientos de países con estándares democráticos mínimos.El derecho a ser asistid@ por un abogado forma parte integrante del derecho a un juicio justo, derecho fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14). Los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados, paradójicamente fueron adoptados en el VIII congreso de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la Habana el día 7/12/1990. El principio 5 estipula que todas las personas arrestadas, detenidas o acusadas de haber cometido un delito deben ser informadas inmediatamente de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección. El principio 7 dispone que todas las personas arrestadas o detenidas deben tener acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso, dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.Durante más de 40 años la legislación cubana no ha cumplido los estándares internacionales. Para los cubanos sí ha sido un mito contar con un abogado desde la detención. Como mínimo, los privados de libertad en Cuba tienen que esperar 7 días para poder ver un abogado.Mientras, en otros lugares de Latinoamérica para no utilizar referentes lejanos o indiferentes, las legislaciones han regulado, desde hace bastante tiempo, lo que Humberto López considera un mito hollywoodense, muy relacionado con la doctrina Miranda.En algunas jurisdicciones de Latinoamérica , las leyes establecen que el acceso a un (a) abogado@ debería ser provisto en los siguientes momentos:1. Chile: Desde el momento en el que el procedimiento es iniciado. Esta es la misma fórmula que se propuso desde la Constitución del 2019 y que se desarrollará en la nueva Ley de Procedimiento Penal. 1. Ecuador Desde la fase de investigación previa.1. Bolivia: Desde el momento de la detención 1. Honduras y México: Antes de que la declaración de la persona sea tomada por el Ministerio Público.1. Perú: Desde que la persona es citada por la autoridad que puede ordenar y ejercer la detención.1. Paraguay: Después de que expire el máximo periodo establecido de 6 horas posteriores a la detención.1. Uruguay: En las primeras 24 horas después de la detención, en la indagatoria preliminar y desde el primer contacto con el Ministerio Público.¿Cuál de todas estas crees que sea la fórmula más factible para aplicar en Cuba y destruir el inexistente mito del que hablara Humberto López?

Posted by Eloy Viera Cañive on Thursday, June 17, 2021

El letrado Eloy Viera contrarió la afirmación de Humberto López desde el grupo de Facebook ConsultaETJ, donde evidenció que este sí constituye un derecho internacional, estipulado en la mayoría de las Constituciones de los países del mundo y reconocido por las entidades internacionales regidoras de los Derechos Humanos y del Derecho Penal, incluso reconocido por la “legislación de cientos de países con estándares democráticos mínimos”.

Ahondó en que la asistencia legal descrita está contemplada dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recordó, encima, que fue en La Habana donde, paradójicamente, se aprobaron los principios básicos sobre el rol del abogado en la prevención del delito y en el tratamiento a los delincuentes, de la Organización de Naciones Unidas (1990).

Esa legislación dicta que todos aquellos detenidos o señalados por haber cometido cualquier delito, cuentan con el derecho de recibir asistencia legal de forma inmediata, o en un período máximo de 48 horas.

El comentario de Humberto López quizás estuvo relacionado con el más reciente caso de brutalidad policial ocurrido en Cuba, en el que la víctima fue un adolescente que iba comiendo helado mientras caminaba por la calle (actividad que está prohibida en el territorio nacional por las medidas de prevención y control de la pandemia del coronavirus).

Por supuesto, la afirmación de López se debe a que las leyes de la isla no reconocen este derecho humano como tal, como mismo también permiten que en ella se violen muchos más derechos de su población de forma sistemática.


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