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Gobierno cubano autoriza la gestión por cuentapropistas de servicios de envíos de cargas y postales

El Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales, aprobado esta semana y oficializado mediante su publicación ayer martes en la Gaceta Oficial, autoriza «la existencia de otros operadores de servicios postales no básicos y suplementarios». Entre las muchas cuestiones abordadas, se establecen las indemnizaciones por pérdida, avería o expoliación de dichos envíos.

Esta nueva ley también estipula, en su artículo 8, que el Estado será el que preste «el Servicio Postal Universal a través del Grupo Empresarial Correos de Cuba como Operador Designado», añadiendo en el artículo 9.1 que el operador postal será la persona natural o jurídica que cuente con la correspondiente licencia de operación.

Dicha licencia tendrá un costo de 500 CUP, y en ella se mostrarán los tipos de servicios y el alcance geográfico aprobado para cada operador por un período de 2 años (prorrogable a 10), entre otras condiciones u obligaciones como ejecutor.

El Artículo 64 del Título IV, Capítulo I, dicta que estos operadores postales se harán responsables por la calidad, continuidad, regularidad, responsabilidad y seguridad de los envíos postales.

Se recalca también que el Estado mantiene la obligación de garantizar servicios postales básicos.

Una vez obtenida la licencia para ejercer como operador postal, los cuentapropistas podrán gestionar los envíos postales ordinarios siguientes:

  • cartas de hasta 2 kg
  • tarjetas postales
  • aerogramas
  • telegramas
  • envíos para ciegos de hasta 7 kg
  • impresos de hasta 2 kg y libros de hasta 5 kg
  • pequeños paquetes de hasta 2 kg
  • sacas M (sacos de correos) de hasta 20 kg
  • encomiendas o bultos postales de hasta 20 kg
  • giros nacionales
  • distribución de periódicos nacionales y provinciales

Los operadores de servicios autorizados en el país para ejercer de forma privada tendrán que cumplir con una serie de condiciones, como son:

  • Examinar el correo mediante técnicas y equipos especializados.
  • Mantener un control del correo que debe ser transportado, desde el momento de su recepción hasta su despacho al transportista.
  • Disponer, mediante procedimiento, de un sistema de atención a los incidentes de seguridad postal.
  • Mantener un estricto control sobre el despacho de los envíos postales.
  • Disponer de la logística necesaria para el transporte local, nacional e internacional de los envíos postales, con condiciones que aseguren que estos lleguen a su destino dentro de los plazos de entrega establecidos y sin sufrir la pérdida, expoliación o avería de su contenido.

Por su parte, el director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) aseguró que la nueva normativa recoge y reconoce los deberes y derechos de los usuarios y operadores postales, además de regular el procedimiento de las emisiones postales, dictar las dimensiones mínimas y máximas aprobadas para los envíos, y estipular el valor del monto de los giros nacionales.

Dictamina también la regulación del control aduanero sobre los envíos postales, así como los plazos de las reclamaciones y montos por indemnización a pagar por los operadores.

El director de Regulaciones del MINCOM, Wilfredo López Rodríguez, precisó que las reclamaciones de los remitentes empiezan a cursar a partir del día siguiente de la admisión del envío, relativos a los servicios postales básicos (corresponden al SPU) y no básicos (fuera del rango de lo establecido por el SPU), y se presentan mediante los medios y formas que se establezcan por cada operador.

El funcionario explicó que existirán plazos de seis meses en los que se podrán presentar quejas relacionadas con servicios postales básicos y, en el caso de los no básicos, hasta dos meses. La indemnización debe abonarse a través de los operadores postales dentro de 30 días como máximo, a partir de la fecha en que concluyó el proceso.

Agregó que los montos por concepto de indemnización contemplan tanto a los nacionales como a los internacionales en caso de pérdida, avería o expoliación de envíos postales.

Para aclarar, un ejemplo podría ser que el monto de la indemnización por un bulto o mercancía transmitida en el territorio nacional sería de 200 CUP, más 22,50 CUP por kilogramo, más la tarifa cobrada. Los internacionales tendrían la misma cantidad en el caso de la salida, mientras que a la entrada corresponderían 960 CUP, más 540 CUP por kg, más la tarifa cobrada.

Las tarifas establecidas en cuanto a valores de indemnización se basan en el precepto del peso, no del contenido del envío.

El Grupo Empresarial Correos de Cuba comunicó en diciembre pasado las nuevas tarifas de servicios postales y telegráficos, que entraron en vigencia en enero, las cuales quedaron recogidas en la Resolución 246 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, y que desde el presente año dirigirán las operaciones en las más de 800 unidades de correos con que la empresa cuenta.


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