El Gobierno cubano aprobó en las ultimas horas, y publicó en la Gaceta Oficial de la República para su efecto inmediato, el nuevo Decreto Ley 30/21 el Consejo de Ministro, con el cual se establecen duras sanciones y medidas, entre las que se encuentran elevadas multas de hasta 15 mil pesos, contra aquellos que «violen las normas que rigen la política de precios y tarifas».
De acuerdo al texto de esta nueva ley, la aplicación afectará a todas las personas naturales que estén relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista.
El texto considera precios abusivos «aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida; y precios especulativos, los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias».
Entre las sanciones comprendidas contra los infractores se encuentran las multas, como principal medida, y como accesorias el decomiso, la venta forzosa y la «obligación de hacer».
En el caso de las multas que se establecen en el Decreto, se aplican dentro del rango establecido, en correspondencia con el nivel de gravedad de la violación detectada, de acuerdo con las circunstancias concretas en las que se produce la violación, o la naturaleza de la infracción cometida y las condiciones del infractor. Igualmente, refiere que se pueden imponer otras medidas por la autoridad competente para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención.
Según el cuerpo del Decreto, contravienen las regulaciones de los precios y tarifas minoristas y se le imponen las multas y demás medidas que en cada caso se consignan, al que:
- No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y el cumplimiento inmediato de lo establecido.
- Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de realizar las modificaciones de precios correspondientes.
- Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar un servicio incumpliendo las normas establecidas oficialmente para su prestación o previamente convenidas, sin las modificaciones de tarifas correspondientes: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir las normas o modificar la tarifa.
- Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar productos a los que les falten partes o accesorios o servicios que se hayan variado con afectación de la calidad, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de completar los productos o modificar el precio.
- Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, productos elaborados por ellos, cuyos componentes no correspondan a las normas aprobadas o convenidas: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir las normas.
- Elabore, permita que se elaboren u ordene elaborar productos, cuyas no estén aprobadas por la autoridad competente o sin tener estas, estando obligado a poseerlas: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir con lo establecido en el plazo que conceda la autoridad facultada.
- Cobre, ordene cobrar o propicie que otros lo hagan, precios o tarifas que no estén aprobados oficialmente por las autoridades competentes: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de tramitar la aprobación del precio, en el tiempo que conceda la autoridad facultada.
- Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios, precios o tarifas inferiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades superiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de realizar las modificaciones de precios correspondientes.
- Mantenga, permita que mantengan u ordene mantener en los inventarios de las entidades minoristas productos con precios diferentes a los oficialmente aprobados por las autoridades competentes: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de valorar los inventarios al precio oficialmente establecido.
- Exponga, propicie que se exponga u ordene exponer a la venta, productos o servicios cuyos precios violan las regulaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir lo establecido.
- Retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir lo establecido.
- Aplicar, permitir que se aplique u ordenar aplicar precios abusivos o especulativos: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.
- Permita no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada, para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.
- Ordene no aplicar o no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada, para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención: de 12 000 pesos a 15 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.
Están facultados para imponer las multas establecidas en los capítulos anteriores, los inspectores designados por distintos organismos e instituciones que prevé el Decreto. Contra las sanciones impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.


