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Gobierno cubano emite Decreto Ley de Sanidad Animal que contempla multas de hasta 3.500 pesos y «decomiso de animales»

En Cuba ahora es oficial un decreto que vela por la sanidad animal, la que contempla severas medidas disciplinarias contra los responsables de esas infracciones.

El 29 de enero de 2021 fue emitido el Decreto 20 / 2020 “Contravenciones de la medicina veterinaria” en la Gaceta Oficial Nº 11, el que resulta aplicable a nacionales o internacionales y de cumplimiento obligatorio en todo el país.

La ley recoge reglas referentes a la protección de animales, pero aún no se rige por la demanda del gran movimiento animalista cubano, el que exige la aprobación de un Decreto Ley de Bienestar Animal, pues la isla mantiene una alta tasa de denuncias sobre violencia animal desde hace años.

Las multas legisladas como penalización al incumplimiento de estas normas oscilan entre los 500 y los 3.500 CUP, o incluso equivalentes en otras divisas.

Además, considera la ejecución de decomisos de animales y bienes a los infractores, así como la retención, desactivación o reembarque y el retiro de la Licencia Sanitaria Veterinaria. El documento recoge también las vías para resolver las inconformidades antes las medidas.

El Capítulo II de dicha legislación contempla las violaciones por las que los individuos podrían ser sancionados, entre las que se encuentra la infracción de leyes y ordenanzas vigentes sobre prácticas de medicina veterinaria que puedan ocasionar situaciones de estrés, daño físico o maltrato a los animales, sin importar especie, categoría o propósito.

También serán sancionados aquellas personas, organizaciones, etc., que incumplan las normas de bioseguridad o los diferentes requisitos que se demandan en la autorización sanitaria veterinaria para la importación o la exportación de animales, productos y materias primas de ese origen, así la ausencia o expiración de la licencia sanitaria veterinaria.

El Decreto también incluye, entre las desobediencias, la transgresión de la inspección estatal veterinaria en las entidades productoras de alimentos de origen animal, así como la utilización de productos de uso veterinario caducados o que se empleen sin la debida autorización y/o sin seguir estrictamente las indicaciones del prospecto.

Figura, además, en la lista la transportación de productos de interés veterinario o animales sin el certificado emitido por el servicio veterinario facultado, así como infringir las normas jurídicas de inocuidad de alimentos, acopio y traslado; y violar los requerimientos sanitario-veterinarias en nave o aeronave.

También se encontrarán sujetos a las sanciones que estipula el decreto aquellos que ejerzan la medicina veterinaria sin constar inscriptos en el Control Administrativo de Doctores en Medicina Veterinaria y Medicina Veterinaria y Zootecnia, al igual que quienes practiquen de forma privada esta profesión encontrándose inhabilitados.

Multas de hasta 3500 pesos, el «decomiso de animales» y el impedimento de continuar ejerciendo la medicina veterinaria serán impuestos a aquellos que no consten en un registro oficial, lo que algunas personas consideran que impactará en la labor de los “animalistas», quienes contribuyen a las funciones de protección animal en la sociedad civil cubana.


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