InicioActualidadGobierno cubano exigirá desde el 1ro de enero un PCR negativo a...

Gobierno cubano exigirá desde el 1ro de enero un PCR negativo a los viajeros que deseen viajar a la Isla

Cuba exigirá, a partir del 1ro de enero de 2021, a todos los viajeros internacionales que pretenden viajar a la isla un certificado con resultado negativo de un PCR-RT para SARS Cov-2 de un laboratorio certificado en el país de origen y realizado con un periodo de 72 horas antes del arribo.

La información firmada por José Portal Miranda, ministro de Salud Pública y que actualmente circula en las redes sociales fue confirmada por la agencia de viajes Aerocuba en su página de Facebook. También la agencia CAFE Travel & Services, envió un mensaje de WhatsApp a sus clientes notificándoles según El Toque.

? NOTA OFICIAL DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE CUBA ?A partir del día 10 de enero del 2021 todos los pasajeros para…

Posted by Aerocuba on Monday, December 21, 2020

En el portal oficial del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba no se ha publicado la nota, tampoco ningún medio oficial en la isla se ha hecho eco de la información.

CubaCute Noticias reproduce el contenido integro de la nota, y verificará la veracidad de la misma en las próximas horas.

COMUNICACIÓN

A: Centro Nacional de Enlace OPS/OMS

De: Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba.

Atendiendo a la situación epidemiológica internacional relacionado con la pandemia de la COVID-19 y teniendo en cuenta el alto porciento de casos importados detectados con la apertura de los aeropuertos internacionales, se ha decidido exigir, a partir del 1ro de enero de 2021, a todos los viajeros internacionales que presenten un certifico con resultado negativo de un PCR-RT para SARS Cov-2, de un laboratorio certificado en el país de origen y realizado en un período de 72 horas antes del arribo a Cuba, sin perjuicio de las medidas higiénico sanitarias ya implementadas en las fronteras del país.

Refrendan la Ley 41 de 13 de julio de 1983 de la Salud Pública. en su Capítulo III “De La Higiene y La Epidemiología”, Artículo 53 y en el Reglamento de la Ley de la Salud Pública, Decreto No. 139, Sección Novena “Del Control Sanitario Internacional”, Articulo 136, que plantea: “corresponde al Ministerio de Salud Pública dictar las disposiciones higiénico epidemiológicas complementarias autorizadas por la Ley para el control sanitario internacional, en prevención de las enfermedades que puedan dañar a nuestro país” y en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) en su Título “Medidas de Salud Pública”, Artículo 23 “Medidas Sanitarias ,a la Llegada o La Salida”, Inciso a).


Mantente actualizado en tiempo real a través de nuestros canales de Telegram:

Noticias minuto a minuto

CubaCute en Telegram

Chatea con otros cubanos y discute de todo cuanto se te ocurre sobre Cuba

Grupo CubaCute en Telegram


Relacionados
- Advertisment -

Últimas entradas