InicioActualidadGobierno cubano aclara todos los detalles sobre el impuesto del 4% para...

Gobierno cubano aclara todos los detalles sobre el impuesto del 4% para los cubanos con contrato en el extranjero

Un tributo del 4% de los ingresos que reciba el cubano residente en el país con contrato de trabajo vigente en el extranjero será el impuesto a pagar por el mismo a partir del 1 de enero de 2021, de acuerdo con la explicación de Meisi Bolaños Weiss, Ministra de Finanzas y Precios.

La implementación todavía no se prevé para un futuro muy cercano, dicho por la propia ministra, contando con que «la Ley 113 del sistema tributario, vigente desde 2013, establece la aplicación de un impuesto del 4% sobre los ingresos obtenidos del trabajo en el extranjero a los residentes permanentes en el territorio nacional».

La escritura original de las cláusulas no se refería tanto a falsos residentes o repatriados, sino a deportistas profesionales, empleados en cruceros o técnicos contratados en el extranjero, con una visión universal para su debida aplicación, aunque las factores materiales no permitan una realidad realmente preocupante para la comunidad involucrada.

 

Sin embargo, Bolaños aseguró que el texto legal se aprobó en 2013 y solo fue sustituido el denominativo de la moneda válida, enfatizando que la Ley de Presupuestos ya concebía los casos exclusivos de atletas y el acondicionamiento para una implementación más prolongable.

 

La ministra también alegó el artículo 19 de la Ley, expresando que serán tributarios de este impuesto aquellos cubanos en «su derecho legítimo de salir al extranjero y contratarse». Estarán sujetas al pago también «las personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la República de Cuba, por los ingresos que obtengan o generen en el territorio nacional», como se estipula en la Ley.

De la misma manera, la Ley 113 establece, exceptuando a personas que se enrolen en actividades en el extranjero por vía oficial o mediante convenios, que «se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza».

La comparecencia también dejó entrever una modificación en el artículo que instauraba una suma de 20 CUC al mes, que ahora pasó a ser de 500 pesos cubanos en la misma temporalidad, con la especificación de que se utilizaría la tasa de cambio fija, la cual afirma que «el pago se realizará aplicando el tipo de cambio establecido con respecto al dólar estadounidense y el valor mínimo a liquidar es de quinientos pesos cubanos (500.00 CUP) mensuales».

«Seguimos trabajando en conseguir esas condiciones», aseveró la titular del Ministerio de Finanzas y Precios, pues no se ha logrado una situación estable o propicia para la completa implementación de la Ley.

El impuesto, que la ministra aclara solo se cobrará en base a una situación laboral, «no por estar en el extranjero», argumento que ha dejado lagunas entre la población, ha generado polémica en redes sociales pues, en el caso de los repatriados, se ha dado a notar que la medida de la repatriación, a la que recurren en orden de poder conservar bienes o inversiones en el país, es reciprocada por parte del gobierno cubano con un impuesto del 4% de sus ingresos en el exterior.


Mantente actualizado en tiempo real a través de nuestros canales de Telegram:

Noticias minuto a minuto

CubaCute en Telegram

Chatea con otros cubanos y discute de todo cuanto se te ocurre sobre Cuba

Grupo CubaCute en Telegram


Relacionados
- Advertisment -

Últimas entradas