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Cubanos con residencia permanente en Cuba y contrato de trabajo en el extranjero tendrán que pagar un impuesto al Gobierno

En el programa Mesa Redonda, la Ministra de Finanzas y Precios de Cuba, Meisi Bolaños, puntualizó algunos datos de la manera en que sería aplicado el impuesto tributario de los residentes en Cuba con contrato en el exterior de la Isla.

La comparecencia comenzó con la ministra señalando: “Tengo que hacer otra aclaración del tema de que Cuba comienza a cobrar por el ordenamiento monetario un 4% a los cubanos que están en el exterior y que tienen residencia en Cuba. En primer lugar la Ley 113 del sistema tributario vigente desde el año 2013, establece y enuncia la aplicación de un impuesto del 4% por los ingresos obtenidos a las personas residentes permanentemente, que vayan al exterior a laborar y no precisamente por vía oficial o a través de convenios, sino en su derecho legítimo de salir al exterior y contratarse”.

La Ley 113 estipula: “Quedan obligados a tributar, las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, de conformidad con lo dispuesto para cada tributo en la presente Ley”.

“Son sujetos de este Impuesto las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos obtenidos cualquiera que sea el país de origen de estos ingresos. Además, son sujetos de este Impuesto las personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la República de Cuba, por los ingresos que obtengan o generen en el territorio nacional”, se amplía en el artículo 19 de la misma.

La ministra también esclarece que el motivo principal de aplicar la Ley en estos momentos es que “se ha esperado tener creadas las condiciones para ir incrementando el pago de ese impuesto”. “Y no es solo el tema de implementar, incluso seguimos trabajando en las condiciones para implementarlos – continúa la directiva – Transformamos los artículos de ley, porque hablaba del peso convertible y del momento en que nosotros implementemos ese impuesto, es por laborar en el exterior no por estar en el exterior”.

“Lo que se hizo fue transformar ese artículo de 20 CUC mensuales a 500 pesos mensuales a partir de la tasa vigente con la moneda de cambio extranjera, en este caso el dólar norteamericano a 24 pesos”, dijo además.

En el artículo 28 de la Gaceta Oficial de la República, se estipula que “las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4%)”.

“Se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior – continúa – la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza”.

También se aclara que el pago pasaría a realizarse aplicando la tasa de cambio fija y que el impuesto siempre superará los 500 pesos mensuales, pues este es el valor mínimo estipulado.

“A los efectos del cálculo y pago de este Impuesto, los ingresos devengados en moneda extranjera, se convierten a pesos cubanos, para lo cual debe aplicarse el tipo de cambio establecido”, se especifica.

Luego de esta breve contextualización, la Ministra se pregunta el estado en que se encuentra la aplicación del impuesto, a lo que responde: “Está anunciado en la ley de presupuestos de este año su aplicación sobre todo a los atletas nuestros, porque este es un impuesto que tiene determinados requisitos que cumplir, tiene que haber una contratación, tiene que justificarse, tiene que probarse de que hubo una contratación en el exterior y se ha hecho un proceso de encuentro con buena parte de nuestros deportistas”.

La ministra concluye con las precisiones, asegurando que en otro programa se ampliaría el tema.


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