La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó en la madrugada de hoy un nuevo Decreto Ley del Banco Central de Cuba en el que se explican todos los procesos cambiarios y transacciones que se ejecutarán en las entidades bancarias del país a partir de la entrada en vigor el próximo 1ro de enero de 2021 del reordenamiento monetario en el país.
Entre las medidas más destacadas, algunas han llamado la atención de nuestra redacción, sobre todo la relacionada con las personas que tengan cuentas de ahorro en pesos convertibles (CUC) y de depósitos a plazos fijos en esta moneda, pues el Gobierno cubano autorizó que los titulares, en un plazo de hasta 180 días, puedan decidir «si convierten su saldo total o parcialmente, a pesos cubanos a la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos por un (1) peso convertible, a dólares estadounidenses o euros».
En caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, de las cuentas en CUC a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto.
El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera; cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones.
Si el cliente decide retirar sus fondos, antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en pesos cubanos por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.
Transcurridos los 180 días de la entrada en vigor del fin de la dualidad monetaria, las cuentas bancarias de ahorro y de depósitos a plazo fijo en CUC que se hayan mantenido en esta moneda se convertirán de manera automática a pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos por un (1) peso convertible, en la modalidad y plazo contratado originalmente, y generan intereses en esta moneda a la tasa correspondiente. Los saldos resultantes son transferidos a la cuenta en pesos cubanos del titular o a la nueva cuenta en esa moneda que se abre de oficio por el banco, a nombre del titular.
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, no se admiten nuevos depósitos CUC en las cuentas de las personas naturales denominadas en esa moneda, y durante el referido plazo de ciento ochenta (180) días, cualquier extracción en efectivo desde estas cuentas se realiza en pesos cubanos.
Desde el 1ro de enero de 2021, los cajeros automáticos solo dispensarán pesos cubanos, independientemente de la moneda en que esté denominada la cuenta a la que está asociada la tarjeta.


