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Estos son los nuevos salarios para los trabajadores estatales y las pensiones por edad e invalidez aprobados por el Gobierno cubano

En la noche de ayer, justo tras finalizar la Emisión Estelar del Noticiero Nacional de la Televisión Cubana, el presidente Miguel Díaz-Canel anunció el esperado fin de la dualidad monetaria en Cuba, cuyo proceso comenzara el proximo 1ro de enero.

Solo minutos después, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicaba su edición Extraordinaria No.69, en la que se establecen las nuevas resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) con los detalles del nuevo salario mínimo para todo el país así como de la pensión por edad e invalidez.

De acuerdo a la Resolución 28 del MTSS, se establece como como cuantía de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, 1528 pesos cubanos.

Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Escala de pensiones

Las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos cubanos cada una, de acuerdo al texto publicado en la Gaceta Oficial.

En cuanto a los salarios, se establece que el nuevo salario minimo del país queda fijado en 2100 pesos mensuales, reconociendo que «resulta necesario establecer un salario mínimo que garantice la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia».

La escala y tarifas salariales quedan aprobadas de la siguiente manera, de aplicación a todos los trabajadores:

Escala salarial en Cuba (Escala I a XXIV)
Escala salarial en Cuba (Escala XXV a XXXII)

Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de la escala siguientes:

  • Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive;
  • las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive;
  • las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive;
  • los cargos técnicos desde el grupo VII al XXV, ambos inclusive;
  • los cargos de cuadros desde el grupo XVII hasta el XXXII.

En cuanto a los recién graduado, se establece que durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los grupos de complejidad de la escala salarial siguientes:

Escala salarial para recién graduados

Se establecen los grupos de complejidad de los cargos técnicos según el requisito de calificación de la manera siguiente:

Pagos por calificación técnica

Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

Para las profesiones que se certifican internacionalmente, se les pagará a los que las posean un extra de 685 pesos.

De igual forma, se dejan sin efecto para todos los trabajadores los pagos adicionales mensuales siguientes:

  • Por ocupar cargos técnicos;
  • por trabajar en los organismos globales;
  • del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  • por años de servicios para los que lo tienen autorizado;
  • por ocupar cargos de dirección en todos los niveles;
  • por coeficiente de interés económico social para los que lo tienen autorizado;
  • por idoneidad;
  • por retribución complementaria para los que lo tienen autorizado;
  • por la participación en proyectos de investigación;
  • por ocupar cargos de asesoría e inspección docente;
  • por nivel de calificación;
  • por trabajar en determinados sectores, actividad o cargo;
  • condicionados al cumplimiento de indicadores o los resultados de la evaluación del desempeño;
  • pagos por estimulación anual para los docentes; y otros pagos adicionales, no asociados a condiciones laborales anormales de trabajo.

Los ingresos que reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto, mientras permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de la aplicación de la reforma general de salarios, se mantienen excepcionalmente.

 


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