El nuevo Decreto Ley que regirá el pago de los servicios básicos de electricidad, abasto de agua y gas en el sector residencial fue publicado hace unas horas, luego de anunciarse el inicio del programa de reordenamiento monetario desde el proximo 1ro de enero.
El Decreto incluye los nuevos precios del servicio eléctrico para uso residencial en función de tramos de consumo. Esta sería la lista de los 10 tramos con sus nuevos precios por kWh en CUP, a un tipo de cambio 24.00CUP/$1.00.
El primero de ellos, que abarca desde 0 kWh hasta 100 kWh crece de 0,09 centavos a 0,40 centavos, de 101 kWh a 150 kWh la tarifa aumenta de 0,30 centavos a 1,30, y así hasta llegar hasta el penúltimo tramo, en el que quienes consumas entre 1.001 kWh y 5.000 kWh deberán pagar 15 pesos de 3 que se pagaban anteriormente. La tarifa más elevada, para quienes consuman más de 5.000 kWh, se incrementará de 5 pesos cubanos a 25 a partir del 1 de enero próximo.

En el caso del servicio de abasto de agua potable, la tarifa fija será de 7 pesos cubanos por habitante al mes, mientras que la tarifa metrada quedó compuesta por siete tramos, el primero de ellos es de 1,75 pesos por los primeros 3 metros cúbicos por habitante y el último se eleva a 21 pesos por más de 8,5 metros cúbicos por habitante.

Excepcionalmente en aquellos edificios multifamiliares que no sea posible su metraje individual por apartamentos y estén previamente certificados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, se aplica una tarifa de reparto equitativo.
La referida tarifa de reparto equitativo se obtiene, a partir de la instalación de un metrocontador de agua a la entrada de la cisterna del edificio y, una vez contabilizado el volumen de metros cúbicos de agua suministrado en el mes, se divide entre la cantidad de habitantes de la instalación dando un consumo percápita que, multiplicado por la cantidad de habitantes por núcleos arroja el consumo por cada vivienda, a la cual se le aplica la tarifa actual.
A las personas naturales que realizan actividades económicas vinculadas a otras formas de gestión no estatal debidamente autorizadas en su domicilio y reciban el servicio de agua por una única acometida, se les aplica la tarifa del servicio metrado bajo el siguiente principio de reparto: Tarifa sector doméstico + Tarifa sector productivo.

Para el gas licuado se estableció un coste de 21,30 pesos por kilogramo mientras que el gas manufacturado se fijó en 2,50 pesos por metro cúbico.



