Según consta en los registros la primera denuncia por masturbación pública en Cuba se produjo en 1881, cuando todavía la Isla era colonia de España. Desde entonces ha llovido mucho pero los masturbadores, pajeros o pajusos, como les llaman a estos personajes siguen perturbando la tranquilidad de nuestras mujeres, amparados en la débil respuesta que reciben por parte de la ley.
Las mujeres el principal blanco de esta agresión sexual si consideramos la intención habitual del acto o el fundamento cultural de trasfondo: el machismo. Al mostrar sus genitales y practicar en lugares públicos la masturbación, los hombres ejercen, de hecho, un poder contra las féminas.
Tampoco tienen elección, amén del sexo, quienes chocan contra los adictos a exhibir el tamaño del pene y excitarse a plena luz del día. Cuando la persona asume ante la conducta del acosador una actitud de sorpresa, pánico o simple rechazo —al punto de desviar casi siempre el rumbo—, es porque siente invadido su derecho y, como tal, violentado.
Aunque las mujeres resultan las más afectadas, el problema concierne a toda la ciudadanía y debería afrontarse desde ese enfoque. Está en discusión un asunto de seguridad: ¿quién puede sentirse protegido, seguro, con la presencia de acosadores sexuales en los espacios que compartimos?
Si antes fue el cine el sitio predilecto, hoy no pierden el tiempo en distinciones. Se hallan en cualquier parte y persiguen a sus víctimas, con el miembro entre manos, conscientes del susto que le provocan. Algunas féminas han sido agredidas en tantas ocasiones que en ocasiones no saben cual camino tomar para llegar a casa en las noches.
Pocas personas denuncian el delito a la Policía, es cierto; pero ¿qué consiguen de hacerlo? ¿Sancionan con fuerza las leyes cubanas estos casos de vejación sexual?
El Decreto Ley 141, sobre las contravenciones al orden interior, establece multa de 40 pesos al que “ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas”. Ninguna otra especificidad existe al respecto, ni siquiera para definir el límite o alcance de lo impúdico. Y de la multa, bueno… es casi como pagar una patente para masturbarse en la calle.
Por su parte, el Código Penal Cubano, en su artículo 303, reconoce como delito el escándalo público, incluido el acoso a otros con requerimientos sexuales y la ofensa al pudor y las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas o actos obscenos. Para tales casos, las sanciones implican la privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas.
Sin medidas rigurosas de la ley contra quienes faltan a la convivencia colectiva, al extremo de acosar sexualmente a las mujeres e irrespetar una elemental norma de civismo, los esfuerzos por eliminar el fenómeno de la masturbación pública en Cuba seguirán siendo completamente inútiles.


