El pasado 16 de noviembre se celebró el juicio sumario al cubano René Alberto López Cossi, a quien le imputaron cargos de atentado, desacato y desorden público.
Según se ha podido conocer, López Cossi fue detenido por militares el 5 de noviembre. Poco antes, mientras se encontraba en una cola para comparar champú y pollo, manifestó su molestan al expresas que Estados Unidos no se hace cola para comprar alimentos y productos de primera necesidad.
Una de las mujeres en la cola dio parte a la policía que López estaba “hablando mal de la revolución”, por lo que los efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y del Ejército (las llamadas Boinas Rojas), lo detuvieron-
El incidente desencadenó una protesta ciudadana y algunas de las personas que se encontraban en la cola comenzaron a grítales “abusadores”, “asesinos” y “abajo la dictadura” a los uniformados.
Cuatro días permaneció López Cossi detenido en la unidad de la PNR del municipio especial. En todo ese tiempo estuvo incomunicado y ni siquiera le permitieron ver a un médico para que le revisara y atendiera los golpes recibidos.
El juicio sumario se desarrolló sin que René Alberto López Cossi tuviera representación judicial, violándose así su derecho a la defensa. Tampoco le permitieron presentar testigos, ni siquiera los pocos que logró reunir en ese escaso tiempo, de más de una veintena que existían. Fue acusado de atentado, desacato y desorden público.
Según el Código Penal Cubano (CPC), se comete un delito de “atentado” (artículo 142.1), cuando se emplea “violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de estas”. La sanción en tal caso sería privación de libertad de uno a tres años.
En el caso de los desórdenes públicos, según el artículo 200.1 del mismo CPC, incide en él, quien “sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común”. Para esos individuos la pena sería la privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas.
René Alberto López Cossi tendrá 72 horas para apelar la medida del tribunal, aunque esto solo servirá para que manifieste, por escrito, su inconformidad con la sanción, nada más.


