La Aduana General de la República de Cuba ha ofrecido nueva información sobre los viajeros que arriben a la Isla y el equipaje que pueden traer con ellos, el cual se encuentra actualmente limitado por decisión del Gobierno a solo dos maletas de 32 kilogramos como máximo en la bodega del avión.
Nuestra redacción decidió ponerse en contacto con el correo de atención a la población de la Aduana para aclarar sobre qué hacer en caso de que alguien esté interesado en llevar consigo más piezas de equipaje y completar su primera importación del año, la cual se paga en moneda nacional (CUP) en caso de ser residentes permanentes en la Isla y tiene un límite de importación de 1000 CUP.
De acuerdo a la respuesta obtenida de este organismo, la limitación de solo 2 piezas de equipaje de 32 kilogramos no responde a una decisión de ellos, sino del Ministerio de Transporte.
En el caso de que su importación sea superior a los 64 kilogramos, repartidos en dos piezas de hasta 32 Kg, este peso se tendrá que enviar como equipaje no acompañado con la propia aerolínea, hasta agotar el limite máximo de importación de 1000 CUP.
En cuanto al equipaje de mano, el peso es el que tiene permitido la aerolínea, y no está limitado a solo 5 kilogramos como se ha dicho en varias publicaciones que circulan en las redes sociales.
Los medicamentos, los cuales se permiten 10 kilogramos libres de impuestos, se pueden continuar importando, siempre que vengan separados del resto del equipaje, en una bolsa aparte, pero incluidos dentro de una de las dos piezas de 32 kilogramos reguladas. En el momento del despacho, se pueden separar del resto del equipaje y de esta manera no tendrá que pagarse por ellos.
La Aduana de Cuba aclara que las regulaciones de equipaje que se encuentran vigente se aplican para todos los pasajeros, sin importar su nacionalidad y país de residencia.
En el caso de que su equipaje no acompañado no llegue al país mientras el pasajero se encuentra en Cuba, esta persona debe dejar un poder notarial a nombre de un familiar en el país que se encargue de recoger la carga. En este poder debe quedar reflejado el número de guía aérea (si es enviado vía aérea) o el número de BL si utilizó la vía marítima.


