El presidente Miguel Díaz-Canel tendrá la Jefatura Suprema de las instituciones armadas en Cuba y podrá ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación o destituir a estos.
Así queda reflejado en la nueva Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba que debe quedar aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en los próximos días, la cual otorgará nuevas facultades a ambos cargos que hasta el momento no poseían.
Entre las atribuciones que ahora tendrá derecho por ley el presidente de Cuba se encuentran la de determinar la organización general de las instituciones armadas de país; declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar; ordenar la Movilización General de la nación cuando la defensa lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre; disponer del cese de los oficiales de mayor jerarquía en las instituciones armadas y controlar los órganos de la Seguridad del Estado.
Estas funciones, que dan control total sobre las Fuerzas Armadas a Díaz-Canel, solo podrán delegarse en el vicepresidente, por viajes al extranjero o enfermedad temporal.
De igual forma, el borrador de esta ley incluye la subordinación al presidente del Primer Ministro y el resto de los miembros del Gobierno, incluidos los viceprimeros ministros, que serán designados por Díaz-Canel, oyendo el parecer de Manuel Marrero Cruz, como propone la Ley de organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Sin embargo, por primera vez desde el triunfo de la Revolución, el presidente podrá ser revocado «en cualquier momento» si la propuesta es promovida por un tercio o más de los diputados de la Asamblea Nacional, mismo que se aplica para todos los cargos estatales y gubernamentales, incluidos los Delegados a los parlamentos municipales.
También veta la posibilidad de que un cubano que haya emigrado y posea una doble nacionalidad pueda aspirar a la presidencia de Cuba, además de limitar la edad para desempeñar el cargo a un mínimo de 35 años y un máximo de 60, durante el primer período de cinco años, de un total de dos; tras el cual no podrá volver a presentarse.
Otras novedades es que el presidente puede renunciar a su cargo y hasta pedir una Licencia temporal, objetivando las causas ante la máxima autoridad de la Asamblea Nacional.
El presidente, en este caso Díaz-Canel, tendrá en igual medida la facultad para proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros.
Más claro, ni el agua. Quienes aspiren a ocupar esas responsabilidades tendrán que contar con la benevolencia presidencial y mantenerse fieles porque pueden ser cesados únicamente a propuesta del mandatario, que además, asume el mando directo sobre gobernadores y vicegobernadores provinciales.


