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Gobierno cubano publica Decreto Ley que le permite imponer fuertes multas durante la pandemia

El Gobierno cubano publicó hoy un nuevo Decreto Ley que le da base legal a las fuertes multas que desde este 1ro de septiembre se aplicarán en La Habana, y que pueden extenderse al resto del país, a todos aquellos que comentan infracciones que pongan en riesgo la salud de los demás durante el tiempo que dure la pandemia del coronavirus en la Isla.

Este decreto del Ministerio de Justicia, firmado por el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz, establece cuáles son las infracción contra la higiene comunal que serán sancionadas a partir de este 1ro de septiembre en La Habana como parte de las medidas ordenadas por el Gobierno para intentar controlar la propagación del coronavirus, las cuales se mantendrán vigentes hasta «que no cambie la actual situación epidemiológica».

Aquí se establece que las autoridades facultadas para imponer multas y sanciones son los agentes de la Policía Nacional Revolucionario (PNR), los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la provincia de La Habana, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte y de la Dirección Estatal de Comercio.

Este nuevo Decreto Ley le da base legal a las fuertes multas que desde este 1ro de septiembre se aplicarán en La Habana

Entre las infracciones que puede cometer la población se encuentran violar las medidas sanitarias dictadas, inclumplir con los protocolos sanitarios en centros de trabajo o estudio, no utilizar correctamente el nasobuco en lugares públicos, medios de transporte, centros laborales y de servicios.

De igual manera, destaca como contravención el no colocar en entidades privadas y publicas los llamados pasos podálicos y soluciones de agua clorada para lavarse las manos, así como la permanencia o realización de actividades en áreas culturales, deportivas, de estar y parques.

Queda terminante prohibido realizar juegos o estancia en la vía pública, el desarrollo de fiestas de cualquier tipo, beber alcohol en lugares públicos y permanecer en zonas públicas fuera de los horarios aceptados.

El decreto firmado aprobado por el Consejo de Ministros de Cuba establece que se sancionará con multas a quienes incumplan «otras disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias», también a aquellos ciudadanos que circulen sin la autorización de Vía Libre o sin el sello de excepcionalidad, en el horario restringido, de 7.00 pm a 05.00 am.

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Por último se decreta serán multados los tutores de menores de edad o incapacitados judicialmente que incurran en alguna de las contravenciones establecidas por el gobierno.

Las multas que se aplicarán oscilarán entre los dos mil y los tres mil pesos cubanos, en dependencia de la infracción, y deberán pagarse en las oficinas habilitadas en el municipio de residencia en un plazo de diez días naturales siguientes a su imposición.

Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica, y transcurrido los treinta días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, no procede la aplicación de la vía de apremio administrativa y la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal señala el decreto aprobado publicado este lunes en la Gaceta Oficial de la República.

El documento legal contempla que contra las sanciones de multa impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer un recurso de apelación. Se podrá presentar por escrito, sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Las multas que se aplicarán oscilarán entre los dos mil y los tres mil pesos cubanos, en dependencia de la infracción

La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa, explica el decreto.

Así mismo señala que pueden presentarse pruebas para demostrar que la multa se impuso de manera injusta, aunque este recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta.

Para dar una respuesta al recurso de apelación presentado la autoridad competente tiene un período de diez días naturales y luego la resolución podrá ser notificada al contraventor en los siguientes tres días hábiles.

En el caso en que se declare con lugar el recurso de apelación, la decisión se comunica a la autoridad encargada de su cobro, para que proceda al reintegro del importe de aquella en el término de diez días hábiles, y se entrega al reclamante copia del documento en que conste dicho trámite.

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Si la resolución no es a favor del infractor no cabe otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, aclara el documento.

Previo al lanzamiento de este decreto del Ministerio de Justicia cubano, las autoridades de La Habana, en voz del presidente del Consejo de Defensa de la provincia, se refirieron a la aplicación de estas medidas y en especial a la imposición de multas elevadas.


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