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Altas multas, penas de cárcel y destierro, son las condenas para los coleros, acaparadores y revendedores

El Gobierno cubano reveló que desde el pasado mes de abril a la fecha en su cruzada contra los «coleros, acaparadores, revendedores y traficantes ilegales de divisas» han sido impuestas altas multas, penas de cárcel, decomiso de los bienes ocupados y destierro de hasta cinco años de La Habana a los sancionados que residían ilegalmente en la capital.

Así lo dio a conocer hoy en conferencia de prensa Yojanier Sierra Infante, presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana (TPP), quien explicó que la mayoría de los acusados tienen causas abiertas por los delitos de «actividades económicas ilícitas, especulación y acaparamiento, receptación y apropiación indebida».

“El 60 por ciento de los sancionados han sido condenados a penas de prisión, el resto han sido requeridos con multas y sanciones subsidiarias de libertad», precisó Sierra Infante.

Además, se han impuesto sanciones accesorias como el decomiso de los bienes ocupados, entre ellos, pollo, aceite, café, picadillo, detergente, cloro, puré de tomate, leche en polvo y latas de sardinas. Estos productos, precisó Sierra Infante, «son puestos a disposición de las instituciones estatales correspondientes, controlándose su destino final».

«Incluso, en algunos casos se ha aplicado el destierro por un tiempo de cuatro y cinco años de La Habana a los sancionados que residían ilegalmente en la capital», agregó el presidente del TPP.

Entre las principales conductas juzgadas por los tribunales en Cuba durante la pandemia se encuentran la venta de turnos en las colas, la venta de productos de primera necesidad por encima de su valor en las tiendas estatales y la ocupación de grandes cantidades de productos de «procedencia desconocida» para revender.

En cuanto a los procesos judiciales relacionados con el incumplimiento de las medidas sanitarias, Sierra Infante especificó sobre todo en La Habana se han juzgado “un grupo importante de causas”, fundamentalmente, por propagación de epidemias, desacato, desobediencia, resistencia y portación y tenencia ilegal de armas.

«El 70 por ciento de los sancionados por estos delitos han sido condenados a penas de encierro, el resto han sido requeridos con multas y sanciones subsidiarias de libertad», indicó Sierra Infante.

El juez argumentó que, debido a la actual etapa de pandemia y a la carencia de recursos materiales y financieros, se ha aplicado para el juzgamiento el artículo 53, inciso e, del Código Penal, que agrava la sanción, al establecer que “los jueces actuarán con rigor en las funciones penales, teniendo en cuenta que el hecho es cometido aprovechándose de las circunstancias de situación especial que tiene el país”.


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