Una de las preguntas más recurrentes entre todos los que tienen pensado viajar a Cuba es que artículos se pueden llevar o sacar del país en el equipaje y cuáles no. En esta entrada haremos referencia a los segundos; los que se encuentran sometidos a regulaciones aduaneras específicas y que son conocidos como “artículos regulados”.
Dentro de los artículos regulados, cuya importación a Cuba no está permitida, se cuentan algunos alimentos (sujetos a inspección por las autoridades fitosanitarias de la Aduana); las plantas, los subproductos de origen animal o vegetal; así como las especies amenazadas tanto de plantas como de animales.
En relación a los alimentos, se permite traer al país carnes enlatadas porcinas y de aves. Además puedes importar vegetales y caldos concentrados, así como conservas enlatadas de carne de res, de países que no estén afectados por la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). En todos los casos los envases deben estar debidamente identificados y ser de marcas comerciales reconocidas.

También puedes importar leche fluida UHT (Ultra High Temperature). Es decir, la leche esterilizada que es la que se compra con frecuencia. Puedes traer a Cuba leche condensada, evaporada o en polvo. Puedes importar también los quesos maduros bien identificados envasados integralmente y de marcas reconocidas. Te recomendamos que las carnes en conserva, la leche y el queso las incluyas en tu equipaje que va por la barriga del avión.
Para impedir la entrada de microorganismos que afecten la salud, la Aduana no acepta la importación de carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; embutidos y otros productos cárnicos. Sería muy difícil su transportación y corres el riego de que durante las verificaciones aduaneras, te decomisen estos productos.
Tampoco se permite la importación de leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados. Igual sucede con los cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.

Las plantas o partes de ellas son una fuente potencial de enfermedades que afectan el reino vegetal; abstenerte de traerlas será una ventaja cuando debas pasar por las verificaciones de la Aduana. De la misma manera, no debes traer frutas, semillas y vegetales frescos.
Cuba regula también la importación/exportación de obras de arte, bienes culturales y otros que puedan ser considerados como patrimonio de la nación.
En el campo de la Informática y las Comunicaciones, la mayor de las Antillas tiene establecido que algunos equipos como faxes, micrófonos inalámbricos, switches y routers, entre otros deben contar con un permiso especial de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de Comunicaciones para su importación.

Las divisas extranjeras se pueden importar de forma libre en Cuba, lo mismo en efectivo que en otros medios de pago. Sin embargo, los que introduzcan más de cinco mil dólares estadounidenses en efectivo o su equivalente en otras monedas deben declararlo en la Aduana.
Cuba permite la importación de ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas, siempre que estas no excedan los 50 km por hora y no superen los 100 watts de potencia. En el caso de los ciclomotores, estos no pueden exceder las dos plazas y no deben poseer capacidad de carga.
Además de lo anterior se permite la importación de remolques o trailers para autos ligeros, que no tengan más de tres ruedas y no posean propulsión propia y la de motores marineros que no excedan los diez caballos de fuerza (para esto último se necesita presentar un permiso de la Capitanía del Puerto).

Si hablamos de medicamentos no se permiten:
- Drogas estupefacientes, psicotrópicas, precursores o sustancias similares. En el caso de sustancias psicotrópicas para uso personal se autorizan con la previa presentación de los certificados correspondientes.
- Hemoderivados, vacunas humanas, medios de cultivo así como otros productos biológicos.
- Equipos, dispositivos y materiales médicos en cantidades que sean representativas de una actividad comercial.
- Productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
- Cualquier otro producto médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana.
Tampoco se permiten las armas y explosivos: su importación, tenencia, porte, uso, transportación, mantenimiento, entrega, recepción y exportación son ilícitas. Los bastones de estoque, cerbatanas, ballestas, arcos y flechas, manoplas, cachiporras, blackjacks, bastones de gomas y similares no las puedes importar. Por último, los atomizadores que expulsen gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos te serán decomisados por las autoridades aduaneras. Te ocurrirá lo mismo con las armas o defensas eléctricas, en caso de que los importes.
Por otra parte, existen efectos electrodomésticos que no puedes importar. Estos son los aires acondicionados mayores de 1 tonelada o 12 mil BTU. Además de las cocinas, hornillas y hornos eléctricos que utilicen resistencia para producir el calor.

El decomiso de tu mercancía también puede ocurrir cuando superas la cantidad de un mismo artículo en tu equipaje. Como conoces cada miscelánea y producto tiene cantidades límite, que quedan recogidas en las resoluciones 206 y 207 de la Aduana de Cuba. Los aduaneros cubanos pueden decomisarte el excedente y realizar el despacho del resto de los artículos o productos, conforme a lo establecido.
Por último, evita excederte, pues cuando la Aduana determina que la importación tiene carácter comercial también puede aplicar el decomiso. Al respecto, si la autoridad aduanera entiende que por la naturaleza, funciones o la importación reiterada de un producto, artículo o miscelánea, tu importación tiene carácter comercial; el decomiso lo aplican a la totalidad de los artículos, con excepción de los efectos personales.


