Más 500 personas han sido sancionadas por delitos relacionados con las medidas adoptadas por el Gobierno cubano durante la pandemia del coronavirus, principalmente por propagación de epidemia, desobediencia, resistencia, desacato y acaparamiento.
Según Otto Molina Rodríguez, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, en la Isla se han celebrado hasta la fecha 418 juicios, muchos de los cuales han terminado con penas de prisión de entre 6 meses y 1 año.
«Continuan las personas con un comportamiento oportunista y se niegan a acatar lo establecido para seguir engrosando sus bolsillos aún en tiempos de coronavirus», dijo Molina Rodríguez a la prensa estatal.
Decenas de casas utilizadas como almacenes han sido desarticuladas en todo el país, en las cuales se ha decomisado grandes cantidades de alimentos y productos de primera necesidad que se vendían luego en el mercado informal.
Además del decomiso de la mercancía, las autoridades están aplicando fuertes multas, y en algunos casos penas de prisión, para aquellos que son detenidos y acusados por «actividad económica ilícita».
El Gobierno cubano informó el pasado 31 de marzo que todos los Tribunales Populares de todas las provincias disponían desde esa fecha la suspensión de forma inmediata de todos los procesos judiciales en curso, a excepción de aquellos que, «en razón de su naturaleza y contenido, por causas justificadas, resulte necesario e impostergable proseguir su atención y tratamiento», como los delitos vinculados al incumplimiento de las medidas dictadas por las autoridades en la Isla para evitar los contagios por la COVID-19.
El delito más recurrente en este periodo ha sido el de propagación de epidemia, asociado, en algunos casos, a otras actitudes que configuran el de desacato. Lo segundo ha ocurrido cuando la persona, al ser requerida por un agente de la policía por incumplir alguna de las disposiciones para el enfrentamiento a la pandemia, ha respondido de forma desafiante e irrespetuosa.
Las penas impuestas implicaron el encierro de los enjuiciados por el término máximo de un año que prevé el Código penal para estos casos. Los que no van a prisión, atendiendo a los hechos cometidos y a sus características personales, recibieron penas sustitutivas de la privación de libertad que los mantendrán bajo el seguimiento y la atención de los jueces de ejecución y de los organismos, organizaciones y entidades encargadas del control de estas personas en la sociedad.
«La mayoría de las sanciones aplicadas por los tribunales implican el internamiento en centros penitenciarios», señaló Molina Rodríguez.
“Pudiéramos mencionar a algunos ciudadanos que incumplieron la medida del aislamiento social. Estos salieron de su domicilio o hicieron que otras personas los visitaran allí aun cuando las autoridades sanitarias de sus localidades les exigieron permanecer en casa durante un periodo de cuarentena. Otros han estado bajo vigilancia en centros de aislamiento y han salido a pasear por el pueblo en motos eléctricas. También figuran quienes, en reiteradas ocasiones, fueron requeridos por agentes de la PNR por no usar el nasobuco, algunos de ellos en ocasión de ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos, mostrándose indiferentes e incluso, en algunos casos, llegaron al irrespeto», concluyó el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.
