El Gobierno cubano anunció hoy que todas las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán una fecha de vencimiento una vez emitida. La medida, reclamada por muchos años por la población, responde al claro sentido de que no es posible ponerle fecha de vencimiento a un documento como el acta de nacimiento o el acta de defunción pues qué lógica tiene que estas certificaciones pierdan validez cuando los datos que consignan no hay forma de qué cambien con el tiempo.
Según el Ministerio de Justicia de Cuba (MINJUS), como recoge el boletín publicado en la Gaceta Oficial, publicada el pasado 27 de febrero, la medida se justifica asegurando que esta permitirá «simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones de matrimonio y de defunción».
Publica Gaceta Oficial de la República Resolución del Ministro de Justicia estableciendo que las certificaciones de nacimiento,matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento. Se eliminan además datos que aparecen en la certificaciones de matrimonio y de defunción. pic.twitter.com/mD8qUUmTAT
— Ministerio de Justicia de la República de Cuba. (@CubaMinjus) February 27, 2020
«En los últimos años a aumentado de forma significativa la tramitación de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones motivado por los periodos de vigencia no regulados en la legislación, generando muchas molestias, tramites excesivos y demoras en la entrega a la población de sus solicitudes, todavía engorrosas, de sus procesos de subsanación de errores», reza el texto en el órgano oficial de la República de Cuba.
Además, de acuerdo al tuit publicado por el MINJUS hoy, se eliminan una serie de datos innecesarios que aparecen en la certificación de defunción y en la de matrimonio.
Las certificaciones no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería (con una vigencia de 180 días), la de defunción no consignará el lugar de nacimiento ni el estado conyugal del fallecido, en la de matrimonio no aparecerán los apellidos de los padres de los contrayentes. https://t.co/tmSKMEAIZN
— Ministerio de Justicia de la República de Cuba. (@CubaMinjus) February 27, 2020
En el acta de defunción desde ahora no se consignarán ni el lugar de nacimiento ni el estado conyugal del fallecido, mientras en las de matrimonio no aparecerán los apellidos de los padres de los contrayentes.
Las únicas certificaciones que tendrán fecha de vencimiento será las de soltería, las cuales mantendrán una fecha de vigencia de 180 días una vez emitidos.


