El Gobierno cubano publicó ayer a través de la Gaceta Oficial un importante numero de especies marinas sobre las cuales queda prohibida su captura y comercialización por pescadores particulares a lo largo de todo el país. Se trata de normas jurídicas que vienen a poner orden a la actividad pesquera de la isla, tras la aprobación en julio del pasado año de la Ley de Pesca.
Según el texto, desde ahora solo podrán pescar en las aguas que rodean la isla las personas las personas jurídicas o naturales, cubanas o extranjeras mayores de 17 años, con licencias para ello, las cuales se emitirán por un período de un año natural (de enero a diciembre) y podrán ser suspendidas en cualquier momento por violaciones de la ley.
La publicación de la Gaceta indica que desde ahora queda completamente prohibida la captura, extracción, transporte, procesamiento y comercialización de las especies:
- Manatí
- delfín
- Cocodrilo
- Caimán
- Paiche
- Carey
- Tortuga verde
- Caguama
- Tinglado
- Coral negro
- Rana
- Manjuarí
- Quinconte
- Jicotea
- Sigua
Además, las siguientes especies solo podrás ser capturadas, procesadas o comercializadas con autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria, pues el Gobierno advierte que estas especies están destinadas exclusivamente a la pesca y comercialización por el Estado.
- Langosta
- Cangrejo moro
- Esponjas
- Camarones
- Anguila
- Pepino de mar
- Ostión
- Almeja
- Cobo
También se aclara que pueden ser sujetos de sanciones aquellos pescadores que incumplan las siguientes medidas:
- Capturar, procesar y comercializar cualquier especie durante la época de veda, así como pescador en condiciones que afecten la calidad del producto y la seguridad del consumidor.
- Extraer, almacenar, procesar y comercializar especies determinadas como tóxicas por el extinto Ministerio de la Industria Pesquera, a partir de las normas del Ministerio de Salud Pública.
- Producir daños a los arrecifes coralinos con los buques, embarcaciones y artefactos navales que se utilizan para la realización de la pesca en cualquiera de sus modalidades.
- Practicar la taxidermia, sin la debida autorización, en especies marinas que se hallen en peligro de extinción.
- Utilizar el producto de la pesca deportiva, recreativa o investigativa con fines de lucro.
- Practicar la pesca submarina en días y en zonas no autorizados, así como utilizar equipos de respiración artificial o escopetas que no sean las permitidas.


